27 febrero 2009

DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y NO CONTABLE

DOCUMENTACIÓN CONTABLE

Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
° En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
° Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
° Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
° Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
Utilidad
Son una constancia de las operaciones realizadas.
Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE Y NO CONTABLE

a) Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:
Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
b) Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:
Documentos que se archivan y generan registros:
° Factura
° Nota de Débito
° Nota de Crédito
° Ticket
° Recibo
° Pagaré
° Cheque
° Nota de Crédito Bancaria
° Documentos que sólo se archivan:
° Orden de Compra
° Nota de Venta
° Remito
° Resumen de Cuenta
Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

Nota de pedido o de compra
Es un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.
Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.

Nota de ventas

Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.

Remito
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: El original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas. Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.
No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valores

Ticket
Se emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.

Factura
Es la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legal

Nota de débito
Llámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.
Las causas que generan su emisión pueden ser:
° Error en menos en la facturación.
° Intereses.
° Gastos por fletes.
° Gastos bancarios, etc.
La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.

Nota de crédito
Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.
Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:
° Error en más en la facturación.
° Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.
° Devolución de mercaderías.
La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable.

Cheque
Llámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Modos de extender un cheque.
a) al portador
b) a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".
c) a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".

Requisitos del Cheque
Los elementos que debe contener:
° La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.
° Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
° La indicación del lugar y de la fecha de creación.
° El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
° La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.
° La firma del librador.

Cheque Documento literal que contiene
° Orden incondicional de pago
° Dada por una persona (Librador)
° A una Institución de crédito (Librado)
° De pagar a la vista
° A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.

Requisitos para el Libramiento
° Solo se libra contra una institución de crédito
° Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
° Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.

Tipos de Cheques
a) Cruzado
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General. entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
El efecto principal de este tipo de cheque es la imposibilidad de transmitirlo por endoso, y sólo puede ser pagado a la persona a cuyo favor se libra.

b) Para abono en Cuenta
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula

c) Certificado
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago.
El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.
La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación.
La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una disponibilidad e impedir su utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.

d) De Caja
Instrumento de pago mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos, que solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo. Es nominativo y no negociable

e) De Viajero
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco

f) De Ventanilla
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.

g) Posfechados
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.

h) De pago Diferido
Es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el girado.
Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, bajo ninguna circunstancia el girado será responsable si el cheque no es pagado a su vencimiento. Ni el registro del cheque, ni la determinación de límites de registro generan responsabilidad.
El girado puede avalar el cheque de pago diferido.
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:
° La denominación "Cheque de pago diferido", claramente inserta en el texto del documento.
° El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.
° La indicación del lugar y fecha de su creación.
° El plazo, no menor a treinta (30) días y no mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que será pagado con posterioridad a su presentación a registro a una entidad autorizada, que seguirá a la expresión impresa: "Páguese a los... días de su presentación a una entidad autorizada".
° El nombre del girado y el domicilio de pago.
° La persona en cuyo favor se libra, o al portador.
° La suma determinada de dinero, expresada en números y letras, que se ordena pagar por el inc. 4 del presente artículo.
° El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.
° La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice la entidad Bancaria.

i) Cheque para acreditar en cuenta
El librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta".
En este caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha.
El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.

j) Cheque imputado
El librador, así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.
La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el cumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad.
La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.

k) Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE"
Art. 50: El librador, así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quien lo entregó.

Recibos
El recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.
Este documento tiene importancia:
° Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.
° Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.
Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.

Pagaré

Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona
(Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
Personas que Intervienen en el Pagaré
a) Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.
b) El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare
c) El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.

Requisitos del pagaré
a) La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento
b) La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero
c) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
d) El lugar y la época del pago
e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
f) La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre

Acciones cambiarias en el pagaré
a) Directa:
Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres años, contados apartar del vencimiento
b) De regreso:
Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.
c) Caducidad en la acción cambiaria:
° Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados
° Por no haberse presentado en tiempo
° Por no haberse levantado el protesto
° Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto
° Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré
° Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes.
La acción cambiaria de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.
Las acciones causales y de enriquecimiento ilegítimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra suscriptor.
° Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe
° Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor.
° El pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.
° El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor
° Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.
° El importe del pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
* El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones.

Letra de cambio
Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

Resumen de cuenta
Es usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:
Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.
Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.

Giro Bancario
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
a) Plazos de presentación para pagos:
° Dentro de 15 días a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
° Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
° Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
° Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero

b) Acciones directas
° Contra el librador y sus avalistas
° Prescribe en 6 meses contados
° Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
° Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
° No protestar el cheque por falta de pago
° No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.

c) Acciones de regreso
° Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas
° Prescribe en 6 meses contador a partir
° Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento
° Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistas
Caduca por:
° No protestar el cheque por falta de pago
° No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
° A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía de regreso como la directa caduca.

TITULOS VALORES COMO SOPORTE CONTABLE

Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.

EL CHEQUE

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

LETRA DE CAMBIO

Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

EL ENDOSO

Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.
La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.
El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.

EL AVAL

El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

EL PAGARÉ

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.

LAS LIBRANZAS

La función de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mismo de la emisión.

ECUACIÓN CONTABLE Y LOS CICLOS

ECUACIÓN CONTABLE

En el lado izquierdo de la ecuación se ubican todos los recursos o propiedades que posee la empresa para el desarrollo de su objeto social y en el lado derecho la participación de los acreedores, proveedores y socios del negocio debe. debe existir un perfecto entre las propiedades y los derechos delos terceros y dueños

ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO
PASIVO = ACTIVO - PATRIMONIO
PATRIMONIO = ACTIVO - PASIVO

CICLO ECONÓMICO

Los ciclos económicos son periodos que se repiten una y otra vez, con fases de recesión (el PNB baja) y de prosperidad (el PNB sube), cuyos efectos se sienten en todo el país. Debemos distinguirlos de las variaciones estacionales (carencia de ventas de abrigos en el verano) y tendencias seculares a largo plazo (en las que los aspectos demográficos deben tomarse en cuenta, por ejemplo la explosión de la tasa de natalidad en los años 60).
Las fases de un ciclo económico son auge, contracción, recesión, depresión, recuperación, y expansión.

RECESIÓN: Una recesión es una intensa disminución de la actividad económica. Tal disminución generalmente provoca un gran desempleo. Si la recesión es muy seria, se conoce como depresión. Algunas causas de la recesión son la sobreproducción, la disminución del consumo (atribuible a la preocupación sobre el futuro, por ejemplo), la carencia de innovaciones y de formación de nuevo capital, y fluctuaciones casuales.

BIENES DURADEROS NO REEMPLAZADOS: Los ciclos económicos se ven afectados perceptiblemente por los cambios en ventas de artículos que duran varios años, porque su compra se puede posponer con mantenimiento y reparación adicionales. Tales artículos son esencialmente bienes duraderos y nuevo capital.

DESEMPLEO: El desempleo es la situación de la mano de obra que busca trabajo y no puede encontrarlo. El coste del desempleo se puede medir por la pérdida de producción, renta y consumo de bienes necesarios que un país dado podría alcanzar si su población activa estuviese trabajando. Un coste menos tangible, pero más significativo, es la pérdida de valor social y cultural de las personas incapaces de desempeñar un papel activo en la sociedad.

DESEMPLEO FRICCIONAL Desempleo friccional es el que tiene lugar cuando los trabajadores se despiden para obtener un empleo más interesante y mejor pagado. Tal movilidad laboral es conveniente, puesto que asegura que la mano de obra se utilice con más eficiencia y eleva la renta.

DESEMPLEO ESTRUCTURAL El desempleo estructural se debe a cambios en los distintos sectores de la economía. Estas condiciones siempre cambiantes en las diferentes industrias obedecen a cambios en los gustos de los consumidores, y forman parte de cualquier sociedad en evolución. Aunque el desempleo estructural puede reducirse con la puesta al día de la fuerza laboral, en gran parte es conveniente, puesto que refleja el deseo de una sociedad por mejorar sus productos.

DESEMPLEO CÍCLICO El desempleo cíclico sólo puede atribuirse a una deficiencia en el nivel de la actividad económica. Esta forma de desempleo es la más indeseable porque se puede evitar.

ÍNDICE DE DESEMPLEO El índice de desempleo en los Estados Unidos se obtiene por medio de una encuesta telefónica que determina la proporción de la mano de obra en busca de empleo e incapaz de encontrarlo. (En otros países, las estadísticas se basan en el número de personas registradas en la oficina de empleo, por lo que la comparación entre países puede ser inexacta). Los índices de desempleo pueden estar distorsionados por el empleo parcial (trabajo de media jornada), el desaliento laboral y la economía sumergida.

TRABAJADORES DESALENTADOS La existencia de trabajadores desalentados hace que el índice oficial de desempleo subestime su verdadero alcance. Este problema es especialmente serio durante las recesiones, en las que aumenta el número de trabajadores desalentados que abandonan la actividad laboral.

ÍNDICE NATURAL DE DESEMPLEO El índice natural de desempleo corresponde a la combinación del desempleo friccional y estructural que no se puede evitar aunque el nivel de actividad económica sea muy alto. Este índice natural de desempleo solía estar en torno a un 4%, pero recientemente ha sufrido un ligero aumento debido a cambios en la mano de obra, que ahora incluye más mujeres y jóvenes (que a menudo tardan más en encontrar trabajo).

COSTES DEL DESEMPLEO El desempleo provoca costes económicos y no económicos. El coste económico principal es la pérdida de ingresos y producción que se refleja en una caída del PNB. Esta caída se determina utilizando una fórmula de la ley de Okun: por cada 1% que el índice de desempleo real excede al índice de desempleo natural, habrá una disminución del 2,5% del PNB. Otro coste económico del desempleo radica en que su incidencia no está distribuida equitativamente: los obreros y las minorías experimentan índices de desempleo más altos durante las recesiones que el resto de la sociedad.

COSTES NO ECONÓMICOS DEL DESEMPLEO Los costes no económicos tienden a ser altos durante el desempleo cíclico. El desempleo puede conducir a la desintegración de la familia, pérdida de cualificaciones laborales y de la propia confianza, agitación social, enfermedades mentales, aumento de la delincuencia y declive moral. La historia está llena de ejemplos en los que una gran incidencia de desempleo ha provocado violentos cambios sociales y políticos.

INFLACIÓN La inflación es una subida general de los precios. La tasa de inflación es igual a la tasa de cambio en un índice de precios, como el índice de precios al consumo (IPC). Históricamente, la inflación se considera grave cuando se acerca o excede el 10% anual.

DEFLACIÓN La deflación es una disminución generalizada de precios. Históricamente, la deflación es menos común que la inflación, pero también es preocupante, porque la pérdida de ingresos de una gran cantidad de empresas puede dar lugar a quiebras y a la disminución de la actividad económica (como sucedió, por ejemplo, durante la gran depresión de los años 30). En general, las recesiones van acompañadas de un descenso en los precios, ya que los consumidores pierden gran parte de sus ingresos y las empresas deben reducir sus precios de manera continua para poder vender.

INFLACIÓN POR EXCESO (O TIRÓN) DE DEMANDA Una de las posibles explicaciones de la inflación es la demanda excesiva de los consumidores cuando las empresas no pueden incrementar su producción por encima de su capacidad productiva. Esta inflación se denomina inflación por exceso de demanda.

INFLACIÓN POR AUMENTO DE LOS COSTES DE PRODUCCIÓN (O TIRÓN DE LOS COSTOS) Una causa corriente de la subida de precios es el aumento de los costes de producción. Por ejemplo, las demandas sindicales de salarios más altos se han considerado como inflación producida por los salarios. Otras veces, los aumentos del precio de las materias primas producen inflación, tal como ocurrió en la crisis del petróleo de los años 70.

MEDIDA DE LA INFLACIÓN La inflación se mide normalmente por medio del índice de precios al consumo. El índice de precios al consumo refleja el nivel general de precios de una cesta (canasta) de 300 bienes de consumo y servicios y se expresa como el cociente de los precios en un año dado dividido por los precios de la misma cesta de mercancías y servicios del año anterior. Se toma como base un año cuyo índice se fija en 100. La tasa de inflación se calcula para cualquier año dado con esta fórmula:

(índice actual - índice del año anterior)/ índice del año anterior.

REGLA DEL 70 La regla del 70 se utiliza para determinar cuánto tiempo tardarán en duplicarse los precios a la tasa de inflación actual. El número de años se determina dividiendo 70 por la tasa de inflación anual. Si la tasa de inflación actual es del 10% nos damos cuenta que los precios se duplicarán en 7 años. Esta regla puede aplicarse a cualquier tasa para averiguar en cuanto tiempo se duplica.

RENTA REAL La renta real es la renta nominal ajustada según la tasa de inflación. Por ejemplo, el interés real es igual al interés nominal menos la tasa de inflación. Si le prestan dinero al 12% anual y la inflación prevista es del 5%, está asumiendo un interés real del 7%.

INFLACIÓN PREVISTA Si la inflación se prevé con exactitud, el efecto redistributivo de la inflación no existe. Esto se puede lograr adecuando el coste de la vida para que la renta compense la pérdida de poder adquisitivo, y ajustando los tipos de interés nominal (es decir, elevando el interés nominal de acuerdo con la tasa de inflación). La desventaja de usar los mecanismos de la inflación prevista es que perpetúan la inflación.

EFECTO DE LA INFLACIÓN EN LA PRODUCCIÓN Dependiendo de su severidad, la inflación puede tener un ligero efecto estimulante (llamado ahorro forzado) o un efecto recesivo importante como ocurre en la hiperinflación o inflación galopante. En general, los continuos cambios de precio hacen que los consumidores no estén seguros del verdadero valor de los productos, y esta incertidumbre reduce el volumen de compras.

EFECTO DE LA INFLACIÓN EN LA PRODUCCIÓN En el caso de una inflación moderada (4-6% al año), la renta adicional que excede a los costes permite a la mayoría de las empresas realizar nuevas inversiones, produciendo una expansión (que se llama ahorro forzado). Esto puede agravar la inflación, si la economía se encuentra ya en su punto máximo de actividad.

HIPERINFLACIÓN La hiperinflación es la forma más grave y destructiva de inflación. Cuando el valor del dinero disminuye tan rápidamente que deja de ser un medio de intercambio, la economía vuelve al trueque y la actividad económica puede detenerse. Tal peligro puede aparecer incluso con una inflación moderada, porque las expectativas de inflación pueden producir espirales de inflación por aumento de los costes de producción y por exceso de demanda, provocando hiperinflación. Sin embargo, hay países que salen adelante con una inflación muy alta.

CICLO CONTABLE

El ciclo contable es el periodo en el que se registran los hechos contables de un ejercicio. Normalmente es el
año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
En dicho ciclo se confecciona al final del ejercicio el balance y la cuenta de resultados.

EL CICLO CONTABLE LIBROS

1. Asientos de apertura Diario / Mayor
2. Operaciones durante el ejercicio Diario / Mayor / Cuentas anuales
3. Regularización Diario / Mayor
4. Asiento de cierre Diario / Mayor
5. Presentación de las cuentas Cuentas anuales

ASIENTO DE APERTURA
Es el primer asiento que se registra al principio del ejercicio contable. Se obtiene por la apertura del asiento de
cierre del ejercicio anterior, si la empresa lleva varios ejercicios funcionando.

OPERACIONES DURANTE EL EJERCICIO
Se registran los asientos durante el ejercicio contable (del 1 de enero al 31 de diciembre), tanto en el libro
diario, como en el mayor.
Periódicamente, como mínimo cada 3 meses, (la mayoría de las empresas lo realizan cada mes), se
confecciona el balance de comprobación que se registra en el libro de cuentas anuales.

REGULARIZACIÓN
Son los asientos de ajustes que se realizan el último día del ejercicio.
Apartados:

OPERACIONES NO FORMALIZADAS
Las compras que han entrado en la empresa durante el final del ejercicio se facturarán en el siguiente.

La cuenta que se utiliza es: Proveedores facturas pendientes de recibir o formalizar.
Las ventas que salen de la empresa y se facturarán en el ejercicio siguiente son ventas del ejercicio.

La cuenta que se utiliza es: clientes facturas pendientes de formalizar.
Los gastos devengados durante el ejercicio y facturados en el ejercicio siguiente corresponden al ejercicio que se cierra.

La cuenta que se utiliza es: Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar.
Los ingresos a favor de la empresa que se devengan durante el ejercicio, se facturarán en el ejercicio siguiente.
Se deben contabilizar en el ejercicio que se cierra. La cuenta que se utiliza es: deudores facturas pendientes de formalizar.
Compras ! Proveedores facturas pendientes de recibir o formalizar ! pasivo
1
Gastos ! Acreedores facturas pendientes de recibir o formalizar ! pasivo
Ventas ! Clientes facturas pendientes de formalizar ! activo
Ingresos ! Deudores facturas pendientes de formalizar ! activo

RECLASIFICACIÓN DE PLAZOS
El 31 de diciembre se deben convertir las deudas y los créditos que tenía contabilizados a largo plazo en corto
plazo, si la fecha de su vencimiento es inferior a un año.
Deudas ! Deudas a largo plazo (pasivo) a Deudas a corto plazo
Créditos ! Créditos a corto plazo (activo) a Créditos a largo plazo

AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
El 31 de diciembre hay que contabilizar los gastos y los ingresos por su devengo (cuando recibes y das el
servicio independientemente del pago y del cobro. Las cuentas que se utilizan son:
− Gastos anticipados (activo) ! representa los gastos pagados en el periodo que se cierra, pero corresponden al
ejercicio siguiente.
− Ingresos anticipados (pasivo) ! representa ingresos contabilizados y cobrados durante el ejercicio, pero que
corresponden al ejercicio siguiente, esta cuenta se emplea en la regularización.

VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
Margen = Ventas − compra consumida (Existencia inicial + Compra − Existencia final)
Las empresas deben realizar un inventario (recuento de existencias aprecio de coste) el último día del
ejercicio.
La contabilidad tiene la información de las ventas, de las compras del inventario inicial que se le facilitó el
año anterior y externamente se le debe facilitar el inventario final.
− Primer asiento: saldar la existencia inicial.
Variación de existencia de mercaderías a Mercaderías.
− Segundo asiento: registrar la existencia final.
Mercaderías a Variación de existencia de mercaderías.

AMORTIZACIÓN
La amortización es la depreciación (pérdida de valor) que sufre el inmovilizado por una serie de causas: por el
tiempo, por el uso y por la obsolescencia (la pérdida de valor por innovación tecnológica).
Contablemente esa pérdida de valor se debe distribuir en varios ejercicios y a ese tiempo se le denomina vida
útil. Esa distribución se denominan cuotas y se obtiene de la siguiente fórmula:
2
Cuota = precio de adquisición − Valor residual / Vida útil
Valor residual: es el valor que tiene el bien de inversión cuando deja de funcionar.
La contabilización de la amortización se emplea en dos sistemas:
1_ el método directo:
Consiste en rebajar directamente al cuota de la cuenta que amortizamos.
Gasto de amortización = amortización del inmovilizado material.
_Ventajas: se conoce el valor contable a través de la cuenta de mayor del elemento que se amortiza.
_Inconveniente: no se conoce el precio de adquisición.
2_ el método indirecto:
Consiste en utilizar una cuenta puente llamada amortización acumulada de dicho elemento.
_Ventaja: se conoce el precio de adquisición.
_Inconveniente: para calcular el valor contable se debe realizar la diferencia entre el saldo de la cuenta de
inmovilizado y la amortización acumulada.
El plan general de contabilidad (P.G.C.) utiliza el método indirecto.
−La contabilización:
a) si el inmovilizado es material (que existe físicamente)
amortización del inmovilizado material a Amortización acumulada del inmovilizado material
b) si el inmovilizado es inmaterial (que no existe físicamente)
amortización del inmovilizado inmaterial a Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial
−Los gastos plurianuales
Son gastos que sirven para varios ejercicios y se pagan en el momento actual; si no se puede limitar el tiempo,
el P.G.C. lo limita a 5 años.
Estos gastos se confunden con la palabra amortización o también llamados saneamiento de gastos:
1_ Gastos de constitución
Son los gastos jurídicos de constituir una empresa (notario, impuestos, registro mercantil, abogados, etc).
2_ Gastos de ampliación de capital
Son los mismos gastos jurídicos que la constitución (notario, impuestos, registro mercantil, abogados, etc).
3
3_ Gastos de primer establecimiento
Son los gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa (cursos de aprendizaje para los trabajadores,
publicidad de lanzamiento, etc).
*La contabilización de los gastos plurianuales, según el P.G.C. utiliza el método directo:
Amortización gastos de establecimiento a −Gastos de constitución.
−Gastos de ampliación de capital.
−Gastos de primer establecimiento.

IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS
Las empresas deben pagar un tanto por ciento de los beneficios obtenidos, en concreto en España es el 35%.
Este tanto por ciento se contabiliza como gasto en la regularización.
Contabilización:
Impuesto sobre beneficios a Hacienda pública acreedora por impuestos sobre beneficios

ASIENTOS DE LIQUIDACIÓN
Se salda con dos asientos las cuentas de compras, gastos, ventas e ingresos a través de la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Esta cuenta, su saldo nos dará resultado, beneficios con saldo acreedor y pérdidas si tiene saldo deudor.
Pérdidas y Ganancias a Cuentas de Compras, Gastos, Ventas e Ingresos con saldo deudor
Cuentas de Compras, Gastos, Ventas e Ingresos con saldo acreedor a Pérdidas y Ganancias

ASIENTO DE CIERRE
Es el último asiento del ciclo contable, se saldan todas las cuentas del balance en el diario y en el mayor.
Cuentas con saldo acreedor a Cuentas con saldo deudor.

PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
En el libro de cuentas anuales junto con los balances de comprobación se presenta el balance final, la cuenta
de perdidas y ganancias y la memoria.
El formato de presentación se verá cuando se estudie el P.G.C. (Plan General de Contabilidad).
Elaboración del balance:
ACTIVO
4
Menor liquidez
(inmovilizado amortiz. Acum..(−))
A
Mayor liquidez
PASIVO
Neto patrimonial
(Capital, Perd. Y Ganan.)
Menor exigible
A
Mayor exigible

REGISTRO EN LIBROS, NORMATIVIDAD LEGAL Y PROHIBICIONES

REGISTRO EN LIBROS

El registro de libros se hace en:

El libro de inventario y balances
El libro de diario
Libro mayor y los auxiliares son:
Auxiliar de caja
Auxiliar de bancos
Auxiliar de clientes
Auxiliar de proveedores
Auxiliar de gastos
Auxiliar de comercio al por mayor y menor
Auxiliar de mercancias

NORMATIVIDAD LEGAL

En la actualidad existe un marco legal que rige la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. De acuerdo a la Ley General de Sociedades, el Código Civil y el Código Penal, existen responsabilidades civiles y penales para los gestores, directores, gerentes y administradores, cuando no presentan información fidedigna.

1) . En la Ley General de SociedadesEn la sección sexta del libro segundo artículo 223 de la Ley General de Sociedades, regula los procedimientos a seguirse finalizado el ejercicio en lo correspondiente a los Estados Financieros de la empresa y la aplicación de utilidades de la misma.
El texto del articulo 223 es el siguiente:” Los estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. ”
El Dr. Julio Panez Meza [1] indica que se deben tener las siguientes consideraciones al momento de analizar el articulo de la Ley General de Sociedades indicado en el parrafo anterior:

Sobre las disposiciones legales:
1.1) . Para la preparación de estados financierosDebe de hacerse tomando en cuenta las siguientes disposiciones legales:a) Leyes de Carácter Societariob) Leyes de Carácter Tributarioc) Leyes referidas a contribuciones socialesd) Otros dispositivos legales
1.2) . Para la presentación de estados financierosConforme a la Resolución CONASEV 103-99-EF/94.10 de aplicación obligatoria a partir del ejercicio 2000, se tiene el Reglamento para la preparación de información financiera, los cuales sirven de base para la presentación de la información financiera de las empresas.

2) . Resolución 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de ContabilidadEl articulo 223 de la Ley General de Sociedades se refiere a los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados (PCGA); en tal sentido el 21 de julio de 1998 se publico la resolución 013-98-EF/93.01 la cual precisa que el termino Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados se refiere a:
a) Normas Internacionales de Contabilidad oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidadb) Normas establecidas por organismos de supervisión y control (SBS, Conasev, etc.) para las entidades de sus áreas y siempre que dichas normas se encuentren dentro del marco teórico en el que se apoyan las normas internacionales de contabilidad.
Asimismo, se ha establecido que excepcionalmente y en circunstancias en que determinados conocimientos operativos contables no esten normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Organismo encargado de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad)se podrán emplear los principios de contabilidad aplicados en los estados unidos (USGAAP - United States Generally Accounting Aceptied Principles).
Los USGAAP son los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos y por experiencia se sabe que las Normas Internacionales de Contabilidad nacen como una consecuencia de ellos; por eso a falta de un pronunciamiento no contemplado en alguna NIC, debe emplearse el criterio seguido por las USGAAP.

3) . La Ley del Impuesto a la RentaEl articulo 33 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo 123-94-EF señala lo siguiente:
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originara la perdida de una deducción.”
De lo anterior, podemos indicar que al momento de efectuar el registro de las operaciones existen dos tratamiento el contable y el tributario. Cada uno con normas especificas.
El impuesto a la Renta que debe de registrarse contablemente se determinara de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a la Renta, considerando que hay diferencias permanentes y temporales por la aplicación de los principios contables frente a las normas tributarias

4) . Responsabilidad por la no aplicación de las normas internacionales de contabilidadEs importante tener en cuenta las responsabilidad de las autoridades de las empresa, la cual es de doble naturaleza civil y penal.
4.1) . Responsabilidad del DirectorioEl articulo 175 de la Ley General de Sociedades indica:” El directorio debe proporcionar a los accionistas y al publico las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la determine con respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad. ”

4.1.1) Responsabilidad Civil.-El articulo 1321 del código civil indica:” Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, corresponde tanto al daño emergente como al lucro cesante, en cuanto sena consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedeciera a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podría preveerse al tiempo en que ella fue contraída”.

4.1.2 ) Responsabilidad Penal.-Esta previsto en el articulo 198 del Código Penal la pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años al que , en su condición de miembro de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o terceros, entre otros actos el ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados en la verdadera situación de la persona jurídica, falseando balances, reflejando u omitiendo en los mismos, beneficios o perdidas o usando cualquier tipo de artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
La Ley penal ha buscado proteger al patrimonio empresarial, el articulo 198 señala ocho supuestos de los cuales es importante recatar dos de ellos:

a) El ocultamiento a los socios, accionistas, asociados o terceros interesados, de la verdadera situación de la empresa, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o perdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables, como también repartir y distribuir utilidades inexistentes con la finalidad de obtener un beneficio económico ilegal, perjudicando a la empresa y a sus acreedores.
Es importante resaltar que el sujeto activo del presente delito puede ser cualquier persona vinculada a la sociedad, como los directores o el gerente, y la conducta típica es cualquier modalidad de manejo contable que altere la situación real de la empresa.

b) Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.
Esta conducta implica que los sujetos pasivos potenciales proporcionen datos falsos de la situación de la empresa; es decir que no solo alterar información contable, como en el caso anterior, sino además que los datos suministrados no estén de acuerdo con la realidad patrimonial de la empresa.

4.2) . Obligaciones de naturaleza ContableEl articulo 221 de la Ley General de Sociedades se refiere a la obligación del directorio respecto a la formulación de documentos vinculados a información contable, como se detalla a continuación:

“Art.221 Memoria e Información FinancieraFinalizado el ejercicio, el directorio debe de formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar con claridad y precisión, la situación financiera y económica de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual. ”
Las principales funciones del directorio de toda sociedad son las siguientes:1) . Preparación y presentación de los Estados Financieros de la sociedad.- Los cuales son elaborados una vez que ha terminado el ejercicio económico, deben ser puestos en conocimiento de los accionistas para su evaluación2) . Memoria Anual.- Es un documento por medio del cual se informa a los accionistas de la marcha y estado de los negocios, la situación de la sociedad en general y los logros obtenidos.3) . Propuesta de Aplicación de Utilidades.- La ley general de sociedades indica que se debe de informar acerca de cómo se aplican las utilidades, al misma que debe ser puesta en conocimiento de los accionistas.

4.3) . Responsabilidad de la Gerencia.-La gerencia es un órgano de la sociedad que se encarga de ejecutar las decisiones del directorio. Al respecto el artículo 190 de la Ley General de Sociedades señala:
“Art. 190 ResponsabilidadEl gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.”
La información contable, los libros de contabilidad son responsabilidad de la gerencia, en cuanto a su contenido y custodia.”
Asimismo el Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados Financieros de las normas internacionales de contabilidad señala:
“La gerencia de la empresa tiene la responsabilidad principal por la preparación y presentación de los Estados Financieros de la misma. La gerencia también tiene interés en la información contenida en los estados financieros, a pesar de que tiene acceso e información adicional de naturaleza gerencial y financiera que le ayude a desarrollar sus acciones de planeamiento, toma de decisiones y control de responsabilidades. La gerencia tiene la capacidad de determinar la forma y contenido de la información adicional que necesita para cubrir sus propias necesidades”
El artículo 190 contiene además dos numerales relacionadas a obligaciones de naturaleza contable como son:
“El gerente es particularmente responsable por:1) . La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.2). El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente”

El artículo 198 del código penal indica que las pretensiones civiles contra el gerente no anulan la responsabilidad penal que pueda corresponderle.
La información financiera falsa o distorsionada, puede ser tipificada como estafa genérica, sancionada conforme al artículo 196 del código penal que indica lo siguiente:
“El que procura para si o para otro provecho ilícito en perjuicio de terceros. Induciendo o manteniendo en error el agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno no mayor de seis años.”
En derecho penal se establece que el autor es el que comete por si mismo el hecho punible, es decir aquel que tiene poder sobre la realización del delito.
Sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil. La ley general de sociedades establece diversos supuestos en que existe responsabilidad solidaria de los directores y gerentes. Como por ejemplo:
1). La mora en el otorgamiento de la escritura publica2). El uso indebido de los aportes dinerarios antes de la inscripción de la sociedad


PROHIBICIONES

Alterar los asientos, fechas.
Dejar espacios.
Hacer interlineaciones, raspaduras, o correcciones o adiciones.
Borrar o tachar en todo o en parte de los asientos.
Arrancar hojas o alterar el orden de los mismos.

EJERCICIO DE APLICACIÓN

Halle las cantidades faltantes en cada una de las ecuaciones contables que aparecen a continuación.
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO

A $ 8.560 = $ 4.652 +3998
B $ 14.632 = $4127 + $ 10.505
C $ 26527 = $ 13.625 +$ 12.362
D $ 3.652 = $ 1.625 +2000
E $ 15.625 = $9273 + $ 6.352