27 febrero 2009

EL COMERCIANTE Y LAS ACTIVIDADES MERCANTILES

EL COMERCIANTE

“Es la persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona." (Art. 10 C de Co)

DEBERES DEL COMERCIANTE

obligación de todo comerciante:

Matricularse en el Registro Mercantil.
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la ley exige esa formalidad.
Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las preinscripciones legales.
Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal." (Art. 19 C de Co)

ACTIVIDADES MERCANTILES

El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles. Son mercantiles para todos los efectos legales:

La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.
Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios,y los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio.
No son mercantiles:
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
Las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

CAMARA DE COMERCIO Y REGISTRO MERCANTIL

CAMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdicción.

FRENTES DE ACCIÓN
· Apoyo empresarial


Somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.
· Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.
· Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.

Disponemos de todo recurso tecnológico y humano para que nosotros:
I. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial.
II. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios.
III. Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina.
IV. Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca.
V. Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos.
VI. Medios de Comunicación: investigue y se informe acerca de los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno.


Misión
Somos una institución de servicios, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que promueve con proyección nacional e internacional, el mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, el desarrollo de la comunidad empresarial para la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida y el medio ambiente. Contribuimos a la eficiencia del mercado a través de la administración y promoción de sistemas públicos de información empresarial, de métodos alternativos de resolución de controversias y la realización de otras funciones delegadas por la ley. Somos una organización inspirada en principios éticos y realizamos nuestras funciones mediante el compromiso decidido del talento humano, eje fundamental de la institución.

Visión
Ser la institución líder en el desarrollo empresarial dentro del contexto de una sociedad globalizada, en la promoción del mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, así como modelo a seguir en la prestación de los servicios públicos delegados.


REGISTRO MERCANTIL

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Objeto del Registro Mercantil:Llevar a. La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.b. La inscripción de actas libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.

Finalidad del Registro Mercantil:Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

Beneficios del registro mercantil· Protege el nombre comercial.· Da fe pública de los actos y documentos inscritos.· Constituye la más importante materia prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.

Servicios del Registro Mercantil· Matrícula· Renovación· Inscripciones· Expedición de certificados· Información sobre registro mercantil· Información por teléfono de requisitos y tarifas· Consulta de expedientes de registro· Servicio de fotocopias· Asesoría sobre registro mercantil· Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones· Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

Actos mercantiles:Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.

CONTRATO,TITULOS VALORES, ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS

CONTRATO

Contrato de sociedad:
Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.

TITULOS VALORES

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".sus principlaes caracteristicas son.
autonomia
necesidad
literalidad
legitimacion
incorporacion
ESCISIÓN

LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades.La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías.Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.
FINALIDADES DE LA ESCISIÓN
Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:
1. La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.
2. La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.
3. La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc.
4. Reducir el pago de tributos por dos razones:* Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta.* Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario.
5. Soluciones a problemas internos de los socios:
* La manera de conducir la empresa.
* Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.
* La selección de proveedores y/o clientes.
6.Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.
7. La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas adquieran ventaja competitiva.


FUSIÓN

La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes
La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente".


TRANSFORMACIÓN

EFECTOS JURÍDICOS.
Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial regulada en este código, mediante reforma del contrato social.La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. ( Art. 167 C.Co.)
OBLIGACIÓN CON TERCEROS ANTERIORES A LA TRANSFORMACIÓN.
Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. (Art. 169 C.Co.)
BALANCE DE TRANSFORMACIÓN.
En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público. ( Art. 170 C.Co.).
REQUISITOS DE LA NUEVA SOCIEDAD.
Para que sea valida la transformación será la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.

CONTRIBUYENTES

Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

IMPUESTOS DE RENTA

Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto.

Obligaciones
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:

· Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
· Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).

CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ALAS VENTAS

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.
d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.
Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación.
- Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación.
- Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, medio un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.
- Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
- Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.
- Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.


OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los artículos 571 a 573 del Estatuto tributario establecen quienes deben cumplir las obligaciones formales, entre ellas tenemos:

INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA:
El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.

INSCRIBIRSE EN EL RUT:
Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES:
Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR:

Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante.Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado.Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los obligados a facturar que lo hagan en talonario o por computador deben solicitar autorización de la numeración ante la DIAN.

EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE:
Conforme lo prescribe el art. 618 del E.T., su importancia radica además de demostrar la propiedad, poder reclamar la garantía, presentarla a su favor en caso de artículos de contrabando y soportar costos y gastos, como lo dice el art. 771-2 del E.T.
OBLIGACIONES DE QUIENES ELABORAN FACTURAS:

Contenidas en el art. 618-2 del E.T y en el 629-1 del mismo libro.
INFORMAR EL NIT:
En las facturas, correspondencia y demás documentos de quien recibe pagos en razón a su actividad.
INFORMAR LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS:
En el caso de las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deben informar la parte no gravada.
INFORMACIÓN A RENDIR POR LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA:
Conforme al art. 623 del E.T.,esta información se rinde en medio magnéticos.
INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE DEUDORES MOROSOS:
Debe darse gratuitamente y en el mes siguiente a la solicitud, como lo establece el art. 623-2 del E.T.
INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO:
Anualmente las sociedades creadas y liquidadas en el año inmediatamente anterior.
INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES:
Acerca de los comisionistas y las operaciones efectuadas.
INFORMACIÓN DE APORTES PARAFISCALES:
Las entidades encargadas de su administración deben informar quienes no están a paz y salvo para proceder al desconocimiento de costos y deducciones por salarios.
INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:
Acerca de las cedulas de personas fallecidas.
INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS:
Deben informar las enajenaciones de bienes o derechos, de acuerdo a la cuantía que cada año se les establece.
INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES:
De los procesos ejecutivos de mayor cuantía.
INFORMACIÓN DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES:
Deben enviar los estados financieros consolidados, a mas tardar el 30 de junio de cada año.
CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS:
Por un espacio de 5 años, como lo contempla el art. 632 del E.T.
CERTIFICAR:
Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la declaración de renta y debe expedírsele a mas tardar el 15 de marzo de 2005; tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.
LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS:
En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al díaCORREGIR: Una vez presentada una declaración el contribuyente cuenta con 1 año si desea corregir bajando impuesto y de 2 años si desea incrementarlo, en el primer caso no hay sanción y se dirige la solicitud a la Administración de Impuestos, en el segundo caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor y se presenta directamente en los bancos autorizados.
LLEVAR CONTABILIDAD:
Esta es una obligación contemplada en el código de comercio, que constituye tanto para el contribuyente como para la DIAN, una de las mejores pruebas tributarias siempre que se lleve en debida forma y que es sancionable en algunos casos previstos por la normatividad tributaria.
PAGAR:
Todos los contribuyentes deben pagar el impuesto que les corresponda en los plazos señalados, de lo contrario se hacen acreedores al cobro de los intereses de mora, que para el cuatrimestre marzo a junio de 2005, esta en 25.22% anual y que se contemplan en el art. 634 del E.T., a partir de la reforma tributaria de 2002, se hace de forma diaria. Pero también se puede compensar, condonar, revocar o prescribir.
DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS:
Contemplado en el art. 686 del E.T., tanto para contribuyentes como no contribuyentes.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LA RETENCION EN LA FUENTE:
Cuando pasados 2 meses de la presentación de la declaración de retención en la fuente, no se han consignado, se incurre en el delito de peculado por apropiación.Corrección de las declaracionesLa corrección de las declaraciones tributarias, por parte de los contribuyentes, puede realizarse de dos formas:

En forma Voluntaria:
Antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, liquidándose la sanción por corrección correspondiente.
Por la Administración:

Cuando se hace en respuesta al pliego de cargos, al emplazamiento para corregir, al requerimiento especial o a su ampliación o a la liquidación de revisión.Tipos de corrección:
Correcciones que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor.
Correcciones que no implican modificación del valor a pagar.
Corrección de inconsistencias que hacen tener la declaración como no presentada.
Corrección que implican menor valor a pagar o mayor saldo a favor.
Correcciones del anticipo