27 febrero 2009

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Los artículos 571 a 573 del Estatuto tributario establecen quienes deben cumplir las obligaciones formales, entre ellas tenemos:

INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA:
El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.

INSCRIBIRSE EN EL RUT:
Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.
INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES:
Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe subsiste la obligación de declarar ventas.
FACTURAR:

Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y que no sea comerciante.Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al régimen simplificado.Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los obligados a facturar que lo hagan en talonario o por computador deben solicitar autorización de la numeración ante la DIAN.

EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE:
Conforme lo prescribe el art. 618 del E.T., su importancia radica además de demostrar la propiedad, poder reclamar la garantía, presentarla a su favor en caso de artículos de contrabando y soportar costos y gastos, como lo dice el art. 771-2 del E.T.
OBLIGACIONES DE QUIENES ELABORAN FACTURAS:

Contenidas en el art. 618-2 del E.T y en el 629-1 del mismo libro.
INFORMAR EL NIT:
En las facturas, correspondencia y demás documentos de quien recibe pagos en razón a su actividad.
INFORMAR LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS:
En el caso de las entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deben informar la parte no gravada.
INFORMACIÓN A RENDIR POR LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERBANCARIA:
Conforme al art. 623 del E.T.,esta información se rinde en medio magnéticos.
INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE DEUDORES MOROSOS:
Debe darse gratuitamente y en el mes siguiente a la solicitud, como lo establece el art. 623-2 del E.T.
INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO:
Anualmente las sociedades creadas y liquidadas en el año inmediatamente anterior.
INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES:
Acerca de los comisionistas y las operaciones efectuadas.
INFORMACIÓN DE APORTES PARAFISCALES:
Las entidades encargadas de su administración deben informar quienes no están a paz y salvo para proceder al desconocimiento de costos y deducciones por salarios.
INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:
Acerca de las cedulas de personas fallecidas.
INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS:
Deben informar las enajenaciones de bienes o derechos, de acuerdo a la cuantía que cada año se les establece.
INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES:
De los procesos ejecutivos de mayor cuantía.
INFORMACIÓN DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES:
Deben enviar los estados financieros consolidados, a mas tardar el 30 de junio de cada año.
CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS:
Por un espacio de 5 años, como lo contempla el art. 632 del E.T.
CERTIFICAR:
Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la declaración de renta y debe expedírsele a mas tardar el 15 de marzo de 2005; tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.
LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES DIARIAS:
En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe reposar en el establecimiento de comercio y estar al díaCORREGIR: Una vez presentada una declaración el contribuyente cuenta con 1 año si desea corregir bajando impuesto y de 2 años si desea incrementarlo, en el primer caso no hay sanción y se dirige la solicitud a la Administración de Impuestos, en el segundo caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor valor y se presenta directamente en los bancos autorizados.
LLEVAR CONTABILIDAD:
Esta es una obligación contemplada en el código de comercio, que constituye tanto para el contribuyente como para la DIAN, una de las mejores pruebas tributarias siempre que se lleve en debida forma y que es sancionable en algunos casos previstos por la normatividad tributaria.
PAGAR:
Todos los contribuyentes deben pagar el impuesto que les corresponda en los plazos señalados, de lo contrario se hacen acreedores al cobro de los intereses de mora, que para el cuatrimestre marzo a junio de 2005, esta en 25.22% anual y que se contemplan en el art. 634 del E.T., a partir de la reforma tributaria de 2002, se hace de forma diaria. Pero también se puede compensar, condonar, revocar o prescribir.
DEBER DE ATENDER REQUERIMIENTOS:
Contemplado en el art. 686 del E.T., tanto para contribuyentes como no contribuyentes.
RESPONSABILIDAD PENAL POR NO CONSIGNAR LA RETENCION EN LA FUENTE:
Cuando pasados 2 meses de la presentación de la declaración de retención en la fuente, no se han consignado, se incurre en el delito de peculado por apropiación.Corrección de las declaracionesLa corrección de las declaraciones tributarias, por parte de los contribuyentes, puede realizarse de dos formas:

En forma Voluntaria:
Antes de que se haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, liquidándose la sanción por corrección correspondiente.
Por la Administración:

Cuando se hace en respuesta al pliego de cargos, al emplazamiento para corregir, al requerimiento especial o a su ampliación o a la liquidación de revisión.Tipos de corrección:
Correcciones que aumentan el valor a pagar o disminuyen el saldo a favor.
Correcciones que no implican modificación del valor a pagar.
Corrección de inconsistencias que hacen tener la declaración como no presentada.
Corrección que implican menor valor a pagar o mayor saldo a favor.
Correcciones del anticipo

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