27 febrero 2009

EL COMERCIANTE Y LAS ACTIVIDADES MERCANTILES

EL COMERCIANTE

“Es la persona que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona." (Art. 10 C de Co)

DEBERES DEL COMERCIANTE

obligación de todo comerciante:

Matricularse en el Registro Mercantil.
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la ley exige esa formalidad.
Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las preinscripciones legales.
Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal." (Art. 19 C de Co)

ACTIVIDADES MERCANTILES

El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles. Son mercantiles para todos los efectos legales:

La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.
Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios,y los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio.
No son mercantiles:
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes.
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural.
Las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa.
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

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