27 febrero 2009

TITULOS VALORES COMO SOPORTE CONTABLE

Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.

EL CHEQUE

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.

LETRA DE CAMBIO

Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.

EL ENDOSO

Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.
La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.
El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.

EL AVAL

El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre otras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

EL PAGARÉ

El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.

LAS LIBRANZAS

La función de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mismo de la emisión.

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